Sobre nosotros
La Fundación Eventos del Mañana es una organización sin ánimo de lucro legalmente constituida, comprometida con el desarrollo, la organización y la ejecución de eventos sociales, culturales y empresariales.
Todas nuestras actividades se realizan bajo principios de legalidad, transparencia y responsabilidad, cumpliendo con las normas vigentes y garantizando procesos organizativos claros, confiables y bien estructurados.
Nuestro compromiso es brindar seguridad, seriedad y respaldo institucional en cada proyecto que desarrollamos.
Conciertos Funevema
Alquiler Utilería
Eventos Legales
Compromiso Ético
Eventos Legales
REGLAMENTO INTERNO – FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas de funcionamiento, organización y convivencia interna de la Fundación Eventos del Mañana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este reglamento aplica para todos los miembros de la Fundación: directivos, colaboradores, voluntarios y personal vinculado.
Artículo 3. Principios
La Fundación se regirá por los principios de:
Transparencia
Responsabilidad
Respeto
Compromiso social
Trabajo en equipo
Estructura Organizacional
Artículo 4. Órganos de dirección
La Fundación estará conformada por:
Dirección General
Área Administrativa
Área Operativa (logística y eventos)
Voluntariado
Artículo 5. Funciones generales
Dirección General: Representar legalmente la Fundación y tomar decisiones estratégicas.
Área Administrativa: Manejo de recursos, documentación y control interno.
Área Operativa: Planificación y ejecución de eventos.
Voluntarios: Apoyo en actividades y proyectos sociales.
Derechos y Deberes
Artículo 6. Derechos
Los miembros de la Fundación tienen derecho a:
Ser tratados con respeto
Participar en actividades y proyectos
Recibir información clara sobre sus funciones
Proponer iniciativas
Artículo 7. Deberes
Los miembros deben:
Cumplir con sus responsabilidades asignadas
Respetar normas y políticas internas
Cuidar los recursos de la Fundación
Actuar con ética y responsabilidad
Normas de Conducta
Artículo 8. Comportamiento
Se exige una conducta respetuosa, profesional y alineada con los valores de la Fundación.
Artículo 9. Prohibiciones
Uso indebido de recursos
Actos de discriminación o irrespeto
Incumplimiento de funciones
Conductas que afecten la imagen de la Fundación
Funcionamiento de Actividades
Artículo 10. Organización de eventos
Todo evento deberá ser planificado con anticipación, asignando responsables y cumpliendo estándares de calidad y seguridad.
Artículo 11. Uso de recursos
Los recursos deben utilizarse exclusivamente para los fines de la Fundación.
Régimen Disciplinario
Artículo 12. Faltas
Se consideran faltas:
Incumplimiento de funciones
Inasistencia injustificada
Conductas inapropiadas.
Artículo 13. Sanciones
Dependiendo de la gravedad:
Llamado de atención verbal
Llamado de atención escrito
Suspensión temporal
Retiro de la Fundación
Disposiciones Finales
Artículo 14. Modificaciones
El presente reglamento podrá ser modificado por la Dirección General.
Artículo 15. Vigencia
Este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO “FUNDACION EVENTOS DEL MAÑANA”
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1 – NOMBRE
La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2 – NATURALEZA
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.
ARTÍCULO 3 – DOMICILIO
El domicilio principal de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, es el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.
ARTÍCULO 4 – DURACIÓN
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTÍCULO 5 – FINES
Los fines de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, persiguen fines de beneficencia, el interés o utilidad común y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social con fines científicos, tecnológicos, ambientales, sociales, culturales, educativos, recreativos, lúdicos, empresariales y deportivos.
ARTÍCULO 6 – OBJETO
La FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, tendrá como objeto principal: «La ejecución de programas de desarrollo social, en beneficio de las personas más necesitadas, a través del cual se busca el mejoramiento del nivel de vida de la comunidad, en especial aquella población relacionada con las actividades musicales cualquiera ya sea como personas individualmente consideradas o como grupos musicales cualquiera que sea su número de integrantes o estrato social al que pertenezcan. Las finalidades de interés público o social que integran el objeto de la fundación son las siguientes:
1. Fomentar el desarrollo integral de la familia en todas sus áreas y en especial aquellas relacionadas con la música y la cultura.
2. Crear líderes que respeten los derechos humanos dentro de espíritu de paz, tolerancia y solidaridad
3. Capacitar a la comunidad en general a través de programas de formación integral, así como aquellos dirigidos a fomentar el elemento cultural en las personas
4. Promover, respetar y hacer cumplir los derechos de las personas contemplados en la constitución nacional.
Parágrafo Primero: para el cumplimiento cabal de sus objetivos la fundación podrá acometer la ejecución de las siguientes actividades:
Adquirir directamente o en coordinación con otras entidades públicas, privadas o mixtas que persigan iguales o similares objetivos, bienes muebles e inmuebles.
Adquirir a cualquier título legal y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
Producir, adquirir, distribuir, vender productos y servicios que faciliten el cumplimiento de su objeto, establecer y administrar directa o indirectamente las instalaciones que sean necesarias para ello.
Gestionar y obtener los recursos financieros requeridos para el cumplimiento y ejecución de sus objetivos
Celebrar los actos y contratos que les permitan desarrollar los fines de interés social.
La contratación de artistas nacionales y extranjeros para su presentación dentro de todo el territorio colombiano y en el exterior.
La promoción y ayuda a artistas nacionales, y, especialmente del departamento de Santander, buscando de esta forma su reconocimiento a nivel nacional, colaborando con su desarrollo, promoción y comercialización de sus trabajos artísticos.
La producción, representación y comercialización de artistas – solistas, grupos de teatro y danzas y de cualquier otra agrupación de similares características.
Agenciar o representar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, relacionadas con el negocios que giren alrededor de los anteriores puntos.
La realización de contratos de participación empresarial, uniones temporales, consorcios u otros similares con firmas nacionales o extranjeras para la celebración de contratos o convenios con entidades públicas, privadas o mixtas.
Crear espacios para el esparcimiento y desarrollo de actividades intelectuales o manuales con personal infantil, juvenil, Adulto y de la tercera edad.
Asociarse y celebrar convenios con entidades públicas, privadas o mixtas en la creación y organización de asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines similares, análogos o complementarios o de apoyo a los objetivos sociales de la fundación, aportando a ella parte de sus bienes o entregándolos en comodato.
Diseñar, estructurar y ejecutar planes y programas conducentes al logro de sus fines sociales.
Realizar cualquier clase de operaciones con títulos, valores, y en general, todas las operaciones crediticias y comerciales que reclamen el desarrollos de su objeto y naturaleza de la fundación.
Celebrar en desarrollo de su objeto, toda clase de operaciones con establecimientos de créditos, compañías aseguradoras y demás personas jurídicas.
Transigir, desistir y someter a decisiones arbitrales los asuntos en los cuales tenga interés.
Desarrollar, participar y contratar la promoción y realización de eventos artísticos, conciertos, verbenas populares, ferias, entendiéndose dentro de ello el desarrollo de actividades dedicadas a la celebración total del evento en todas sus manifestaciones y aspectos.
Promocionar programas de publicidad, diseños publicitarios, propagandas radiales o televisivas o a través de cualquier medio masivo de comunicación, siempre y cuando las mismas sean como consecuencia directa del desarrollo de actividades de promoción cultural y artística, o, como consecuencia de la celebración de contratos para el desarrollo integral de actividades de participación masiva de la comunidad.
Celebrar y ejecutar en su propio nombre y por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los aspectos y negocios jurídicos que convengan al objeto de la entidad.
En general, realizar todas las operaciones necesarias o convenientes para cumplir o facilitar los objetos de la fundación.
Parágrafo Segundo: La fundación no se propondrá la realización de negocios comerciales como objeto principal. Pero podrá llevarlos a cabo, en cuanto sean necesarios o útiles como medio de desarrollo de su objeto principal o para la conservación e incremento de sus recursos económicos utilizables en la consecución de sus fines. Servicios. La fundación se propone ofrecer a la comunidad los siguientes servicios:
Programación de conferencias, ciclos, seminarios y talleres tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, brindando formación integral en aspectos relacionados con las diferentes áreas con vinculación de las familias.
Realizar campañas encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida.
Promover la capacitación en convenio con otras entidades encargadas de la prestación de servicios a la comunidad.
Programación de competencias, torneos, olimpiadas, encuentros culturales, deportivos, científicos en todas las disciplinas y modalidades, procurando la integración de la comunidad.
Promover la realización de eventos culturales, conciertos musicales de cualquier género, obras de teatro, así como cualquier otro evento que tenga por objeto o como efecto el lanzamiento, reconocimiento o simplemente la participación de artistas nacionales o extranjeros.
Promover actividades tendientes a lograr la protección y los respetos mínimos de los aristas, estén o no vinculados a la fundación en forma directa como asociados.
Los demás que pueda desarrollar de acuerdo a la naturaleza de los objetivos.
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 7 – CLASES
Los asociados de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA son de tres (3) clases: fundadores, adherentes y honorarios.
Ø Son Asociados Fundadores de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la FUNDACIÓN e hicieron los primeros aportes para su conformación.
Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores: RAFAEL MAURICIO REYES GARCIA, WALDIR DIDI YASHIN RAGUA GONZALEZ, SILVIA PAOLA VALDIVIESO GONZALEZ, ADELA GARCIA JURADO Y NORMA CONSUELO JOYA GONZALEZ quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitución y realizaron su aporte de ingreso.
Ø Son Asociados Adherentes, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.
Ø Son Asociados Honorarios de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA as personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expedida al respecto.
ARTÍCULO 8 – DERECHOS
Son derechos de los asociados en general
a) Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.
b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.
c) Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda.
d) Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
e) Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.
f) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación.
g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.
h) Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos.
i) Proponer reformas de estatutos.
j) Apelar las decisiones sancionatorias.
k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
l) Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General.
ARTÍCULO 9 – DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
a) Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
b) Comprometerse a participar en las actividades de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
c) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación su condición de integrante de esta organización.
d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
e) Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva.
f) Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo
g) Velar por la buena imagen de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
h) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
i) Comprometerse con los principios y fundamentos de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
j) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.
k) Obrar en sus relaciones con LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA y la comunidad con ética y lealtad.
l) Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
m) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.
n) Representar con responsabilidad la participación de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayo a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.
o) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones a estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 10 – PROHIBICIONES
Se prohíbe a los asociados de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
b) Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA , o para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
ARTÍCULO 11 – SANCIONES
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
Ø Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto.
Ø Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
- Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.
- Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
- Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la Asamblea General decide.
Ø Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
- Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA , la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
- Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
- Acumulación de tres suspensiones temporales.
Ø Otras sanciones.- También podrá imponer LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ARTÍCULO 12 – RETIRO DE ASOCIADOS
El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
ARTÍCULO 13 – EXPULSIÓN DE ASOCIADOS
La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION
ARTÍCULO 14 – ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:
Ø Asamblea General o Consejo de Fundadores
Ø Junta Directiva
Ø Presidente: Representante Legal
Ø Revisor Fiscal
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15 – ASAMBLEA GENERAL O CONSEJO DE FUNDADORES
Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 16 – FUNCIONES
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar su propio reglamento.
b) Ejercer la suprema dirección de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
c) Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
d) Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.
e) Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los asociados de la Junta Directiva y a sus suplentes para períodos de dos (2) años por el sistema de mayoría simple y cuando se presentasen planchas, por el sistema de cuociente electoral.
f) Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de dos (2) años y asignarle su remuneración.
g) Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
h) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, en los términos de éstos estatutos.
i) Decretar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
j) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
k) Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
l) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
m) Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
n) Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
o) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
p) Propender por el bienestar de los asociados.
q) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La FUNDACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
ARTÍCULO 17 – REUNIONES
La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
ARTÍCULO 18 – CONVOCATORIAS
Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 19 – OBLIGACIONES PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA
La Junta Directiva dispondrá de ocho días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria, formulada por el Revisor Fiscal o por los fundadores activos. Solo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
ARTÍCULO 20 – QUÓRUM
La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 21 – MAYORÍAS
Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.
PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir, presentando autorización escrita antes de dar inicio a la reunión.
ARTÍCULO 22 – LIMITES A LA REPRESENTACIÓN
Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de dos (2) asociados en una misma reunión.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23 – NATURALEZA
La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de dos (2) años. Esta integrada por asociados activos, RAFAEL MAURICIO REYES GARCIA, WALDIR DIDI YASHIN RAGUA GONZALEZ, SILVIA PAOLA VALDIVIESO GONZALEZ, ADELA GARCIA JURADO, NORMA CONSUELO JOYA GONZALEZ con sus respectivos suplentes, estará conformada por:
Ø Un Presidente: RAFAEL MAURICIO REYES GARCIA
Ø Presidente Suplente: WALDIR DIDI YASHIN RAGUA GONZALEZ
Ø Un Secretario: SILVIA PAOLA VALDIVIESO GONZALES
Ø Secretario suplente: ADELA GARCIA JURADO
Ø Un Tesorero: NORMA CONSUELO JOYA GONZALEZ
PARAGRAFO. LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA tendrá un Secretario General, que tendrá voz pero no voto en las decisiones que tome la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24
Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:
a) Ser integrante activo de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.
b) No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
PARAGRAFO: Todo cambio o remplazo de uno o más integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el período.
ARTÍCULO 25 – RENUNCIAS
Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia, o sin justa causa deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o a seis (6) no consecutivas, los demás integrantes designaran su reemplazo entre los candidatos que obtuvieron mayor votación para su cargo en la Asamblea General inmediatamente anterior o a quien considere esta misma Asamblea.
PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos siendo quórum, según lo acordado en el artículo 20.
ARTÍCULO 26 – DECISIONES
Las Decisiones de la Junta directiva se tomarán, mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus integrantes. Para elegir o cambiar el Representante Legal se requiere el 100% de los votos.
ARTÍCULO 27 – FUNCIONES
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA mediante circulares u otro medio de información.
b) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final.
c) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.
d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarán ante el Presidente y el Secretario General comprometiéndose a cumplir las funciones asignadas.
f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.
g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los DOSCIENTOS (200) salarios mínimo legales mensuales vigentes.
h) Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
i) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.
j) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.
k) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
l) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.
ARTÍCULO 28 – REUNIONES
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29 – ELECCIÓN
El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA y es elegido por la Junta Directiva, para períodos de dos (2) años. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.
El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.
ARTÍCULO 30 – FUNCIONES
Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Actuar como representante legal de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
b) Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
c) Velar por los intereses de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA; sin dicha firma tales actos no tendrán valides.
d) Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
e) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA los pagos, dentro de sus limitaciones.
f) Aprobar los actos y contratos que comprometan a LA FUNDACIÓN y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.
g) Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de LA FUNDACIÓN y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.
h) Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de LA FUNDACIÓN.
i) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.
j) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de LA FUNDACIÓN
k) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de LA FUNDACIÓN. Cuando éstos excedan LOS doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes necesita de autorización previa de la Junta Directiva.
l) Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de LA FUNDACIÓN.
m) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.
n) Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.
PARAGRAFO: Del Representante Legal Suplente: El Suplente del Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA FUNDACIÓN, quien tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 31 – FUNCIONES
El Secretario General será el responsable de las actas de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes.
b) Levantar un libro donde se registren las sanciones.
c) Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la correspondencia especial.
d) Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
e) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta directiva.
f) Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.
g) Realizar un inventario general de LA FUNDACIÓN con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente.
h) Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen.
TESORERO
ARTÍCULO 32 – FUNCIONES
El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA. Recibir los aportes de los integrantes de LA FUNDACIÓN, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario de LA FUNDACIÓN conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 33 – FUNCIONES
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA tendrá un Revisor Fiscal, que sea Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de LA FUNDACIÓN en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General de Fundadores y sus funciones son:
a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
b) Velar por que la Asamblea General, la Junta directiva, con Comités de Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Fundación.
c) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de LA FUNDACIÓN.
d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de LA FUNDACIÓN .
e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.
f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de la Junta directiva.
g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de LA FUNDACIÓN y en el desarrollo de sus operaciones.
h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.
i) Inspeccionar permanentemente los bienes de LA FUNDACIÓN y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente.
j) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.
PATRIMONIO
ARTÍCULO 34 – PATRIMONIO
El patrimonio de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado.
PARAGRAFO: LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA emprenderá funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE ($10.000.000,oo), los cuales fueron aportados así:
Ø RAFAEL MAURICIO REYES GARCIA $ 2.000.000
Ø WALDIR DIDI YASHIN RAGUA GONZALEZ $ 2.000.000
Ø SILVIA PAOLA VALDIVIESO GONZALEZ $ 2.000.000
Ø ADELA GARCIA JURADO $ 2.000.000
Ø NORMA CONSUELO JOYA GONZALEZ $ 2.000.000
La Asamblea General determinará cada año la cuota de mantenimiento.
ARTÍCULO 35 – ORIGEN DE LOS FONDOS
Los Fondos de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA provienen de:
a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de LA FUNDACIÓN
b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre LA FUNDACIÓN
c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a LA FUNDACIÓN
d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
e) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente.
ARTÍCULO 36 – DESTINO DEL PATRIMONIO
Los bienes y fondos de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de LA FUNDACIÓN ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.
Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a LA FUNDACIÓN no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.
Ninguna parte de las utilidades de LA FUNDACIÓN, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes del a Fundación, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de LA FUNDACIÓN y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.
ARTÍCULO 37 – DEL PRESUPUESTO
El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de LA FUNDACIÓN será presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la Asamblea Ordinaria de cada año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.
ARTÍCULO 38 – APORTES DE LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA
El aporte mensual de sostenimiento de LA FUNDACIÓN será fijada por la Asamblea General, según lo dispuesto en estos estatutos.
ARTÍCULO 39 – CUOTAS EXTRAORDINARIAS
Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de LA FUNDACIÓN. El Valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.
ARTÍCULO 40 – DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS BIENES Y FONDOS
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de LA FUNDACIÓN están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA.
Los fondos de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA se mantendrán a través de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, títulos de captación, CDT, cédulas de capitalización nacional o extranjera abiertas a su nombre; las erogaciones se firmarán por el tesorero y el representante legal.
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 41 – LIBRO REGISTRO DE ASOCIADOS
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA FUNDACIÓN
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 42 – LIBRO DE ACTAS
En un mismo libro, se llevará las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA FUNDACIÓN corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 43 – ACTAS
De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA FUNDACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 44 – LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45
LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA se podría disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:
a) Cuando las cuatro sextas partes (4/6) de la Asamblea, o sea, sus integrantes así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno de los integrantes fundadores en contra de la disolución y dichas personas quedarán como únicos integrantes activos de LA FUNDACIÓN.
b) Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
c) Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de LA FUNDACIÓN Por el cese de actividades de LA FUNDACIÓN, por un período mayor a dos años.
d) Por extinción del patrimonio de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 46
En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 47 – AUTORIZACIÓN ESPECIAL
Por mandato, disposición y decisión de la Asamblea General, LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA podrá recibir auxilios, aportes, donaciones; celebrar contratos o convenios con entidades públicas, de orden bien sea municipal, departamental, nacional o internacional.
PARAGRAFO: El integrante que por cualquier motivo comprometa el nombre de LA FUNDACIÓN o reciba auxilios, aportes, donaciones; o celebrar contratos o convenios a nombre de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA, será expulsado y como consecuencia se le iniciarán las correspondientes acciones judiciales.
ARTÍCULO 48 – LIQUIDADOR
En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.
ARTÍCULO 49 – LIQUIDACIÓN
El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva.
En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA FUNDACIÓN, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA FUNDACIÓN; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 50
Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y LA FUNDACIÓN EVENTOS DEL MAÑANA serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Floridablanca. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Floridablanca, aplicando sus reglas de procedimiento.
ARTÍCULO 51 – NOMBRAMIENTOS
A. REPRESENTANTE LEGAL:
Principal.
Nombre: RAFAEL MAURICIO REYES GARCIA
Documento de identificación No 13.870.923 de Bucaramanga
Suplente.
Nombre: WALDIR DIDI YASHIN RAGUA GONZALEZ
Documento de identificación No. 91.184.299 de Giron
B. JUNTA DIRECTIVA:
PRINCIPALES:
NOMBRE No. CÉDULA DE CIUDADANÍA.
RAFAEL MAURICIO REYES GARCIA 13.870.923 de Bucaramanga
WALDIR DIDI YASHIN GONZALEZ 91.184.299 de Girón
SILVIA PAOLA VALDIVIESO GONZALEZ 63.548.503 de Bucaramanga
SUPLENTES
NOMBRE No. CÉDULA DE CIUDADANÍA.
ADELA GARCIA JURADO 63.293.474 de Bucaramanga
NORMA CONSUELO JOYA GONZA 63.309.960 de Bucaramanga
REVISOR FISCAL
NOMBRE No. CÉDULA DE CIUDADANÍA.
DELCY FABIOLA GOMEZ GOMEZ 1.099.874.079 Bucaramanga
T.P. 156041 – T
Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 52 – ACEPTACIÓN Y CONSTITUCIÓN
En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en BUCARAMANGA, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO del año 2013.
FIRMAS
PRESIDENTE: SECRETARIO:
____________________________ _____________________________
RAFAEL MAURICIO REYES GARCIA WALDIR DIDI YASHIN RAGUA G.
